SP 23.04.1.0
Descripción funcional
Info |
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En la Resolución General Nº 23 "POR LA CUAL SE DISPONE EL INICIO DE LA FASE DENOMINADA ADHESIÓN VOLUNTARIA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA NACIONAL Y SE REGLAMENTA LA EMISIÓN DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS" en el Capitulo III Articulo 6 se menciona: En operaciones comerciales en las cuales se reciban anticipos en dinero por los productos o servicios a ser enajenados o prestados, se deberá emitir la FE correspondiente por el monto recibido, aun cuando no se hubiere cerrado o pactado el precio final. En caso que se acuerde o cierre el precio, se deberá realizar la liquidación final y emitir la FE correspondiente por la diferencia si existiere, asociándola a la FE que respalda el anticipo recibido. Por lo mencionado ahora al recibir un anticipo de dinero por la venta de un producto o servicio está disponible registrar una operación de Venta Normal proceso Anticipo y emitir una Factura (Factura de Anticipo). Posteriormente al recibir el saldo dinero por la venta se registran nuevamente una operación (proceso Anticipo) y se emite nuevamente una 2da (segunda) Factura a la cual se le asocia la Factura emitida inicialmente. |
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