Versions Compared

Key

  • This line was added.
  • This line was removed.
  • Formatting was changed.

SP 23.04.1.0

Descripción funcional

Info

En la Resolución General Nº 23 "POR LA CUAL SE DISPONE EL INICIO DE LA FASE DENOMINADA ADHESIÓN VOLUNTARIA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA NACIONAL Y SE REGLAMENTA LA EMISIÓN DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS" en el Capitulo III Articulo 6 se menciona: En operaciones comerciales en las cuales se reciban anticipos en dinero por los productos o servicios a ser enajenados o prestados, se deberá emitir la FE correspondiente por el monto recibido, aun cuando no se hubiere cerrado o pactado el precio final. En caso que se acuerde o cierre el precio, se deberá realizar la liquidación final y emitir la FE correspondiente por la diferencia si existiere, asociándola a la FE que respalda el anticipo recibido.

Por lo mencionado ahora al recibir un anticipo de dinero por la venta de un producto o servicio está disponible registrar una operación de Venta Normal proceso Anticipo y emitir una Factura (Factura de Anticipo).

Posteriormente al recibir el saldo dinero por la venta se registran nuevamente una operación (proceso Anticipo) y se emite nuevamente una 2da (segunda) Factura a la cual se le asocia la Factura emitida inicialmente.

...