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Figura 1. Informe Relación Compra/Venta Horizontal.

12. Pago de vacaciones a funcionarios jornaleros

Al registrar a un funcionario en el Instituto de Previsión Social (IPS) como jornalero y este al ser asignado inicialmente en el registro del contrato del funcionario como “Jornalero a destajo“ con frecuencia “Mensual” y “Salario Diario”, el cálculo del monto a percibir en concepto de vacaciones se realiza en base a 26 días. Ahora, al informar la modalidad de pago de algún tipo de “vacaciones” para funcionarios jornaleros, el sistema se adecua a dicha información para aplicar los cálculos respectivos por 26 (veintiséis) días trabajados, reflejando el monto a percibir en concepto de vacaciones.

Cabe destacar que cuando el usuario selecciona el tipo de ocurrencia Salario Diario en la ventana Contrato de Trabajo, se muestra el aviso: “Atención, en el campo Unitario debe agregar el valor equivalente a un jornal diario”.

Los rangos de antigüedad para el calculo de vacaciones son:

  • 1 a 5 años = 12 días.

  • 5 a 10 años = 18 días.

  • 10 años siguientes = 30 días.